Reglamento para Expositores Fiesta de la Frambuesa

Benito Juárez: 20 y 21 de Febrero 2010 REGLAMENTO EXPOSITORES GENERALIDADES
Artículo 1º.- La 8va. Exposición de Comercio e Industria correspondiente a la Fiesta Provincial de la Frambuesa 2010.- se regirá por el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas legales vigentes que sean de aplicación.
Artículo 2º.- Interpretación:
Este Reglamento será interpretado en toda circunstancia en el sentido de mantener la jerarquía de la exposición, su orden y seguridad interna, sus niveles estrictos, funcionales y comerciales y su carácter. Asimismo, serán interpretados en la forma más favorable a la consecución de la finalidad de mostrar el potencial y promoviendo la venta de los productos expuestos.
HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Y ARMADO STAND TODOS LOS RUBROS:
Sábado 20 y domingo 21 de Febrero de 2010 : de 08,00 hs.- hasta las 10,00 hs.- solo ingresarán con vehículos al predio para carga y descarga de mercaderías y materiales por el acceso principal del Complejo Polideportivo Loma Negra, por la calle Puerto Argentino.- Durante las dos jornadas en que se desarrolla la fiesta, la Organización determinará que se podrá ingresar al predio por la noche ½ hora después del horario de cierre de la muestra, por un período no mayor a 3 (tres) horas. No se permitirá la permanencia de ningún vehículo fuera de ese horario, siendo pasible de multas.
Vigilancia: La Organización establecerá personal de vigilancia general, para procurar orden y atender imprevistos, pero no se responsabiliza del material y objetos depositados en casa Stand o daños que puedan sufrir los objetos, muestras, materiales de montaje y de exhibición, antes, durante, ni después de la celebración de la fiesta, cualquiera fuese la causa de los eventuales perjuicios.
STAND DE INSTITUCIONES.-
Se considera Instituciones a todas aquellas que se encuentran registradas como Entidades de Bien Público en la Municipalidad de Benito Juárez.-
Artículo 3º.- Instituciones: Los puestos de ventas de comidas, serán ocupados por Instituciones que residan en el partido de Benito Juárez, las cuales tengan por objeto la recaudación de fondos para reforzar su labor de bien público. Las
Instituciones podrán comercializar todo tipo de productos comestibles que se encuentren en buenas condiciones y debidamente envasados preferentemente en bandejas de cartón y con una cubierta de polietileno adherente siempre que el objeto de venta lo permita, siendo los únicos responsables de los daños que pudieren ocasionar a terceros. Están autorizadas a revender bebidas alcohólicas solo a doscientos (200) metros del escenario y en el lugar determinado por la organización.
Esta prohibido el expendio de envases de vidrio de bebidas alcohólicos y el domingo 21 de febrero esta terminante prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de 15 a 20 hs.- El incumplimiento ocasionará la clausura del stand.
Cada Stand, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 240 w, preferentemente en 4 (cuatro) lámparas de 60 w c/una. Además se permitirá solamente la instalación de 1 (un) freezer. El costo de puesto de venta de comidas es por las 2 (dos) jornadas de acuerdo a lo siguiente:
- de 2 x 2 mts.: $ 400.-
- de 3 x 3 mts: $ 500.-
- de 4 x 4 mts: $ 600.-
Los espacios a ocupar los otorgará la Organización de acuerdo al esquema programado . El mismo será abonado al momento de contratar el espacio. Para ingresar al predio, los expositores deberán presentar la credencial de “Personal de Stand” que entregará la Organización de la Fiesta, luego de firmar de conformidad se entregara un máximo de tres (3) credenciales por Stand.
Artículo 4º.- COMERCIO E INDUSTRIA.-
El Comercio o Industria que solicite un espacio dentro del predio para instalar un stand deberá acreditar la habilitación municipal de su comercio base y la venta o exposición de productos será coincidente con el rubro habilitado.
De tratarse de expendio de comestibles se dividen en:
1).-Fogón : venta de carne al asador, ensaladas, bebidas, postres.
2) Patio de Comidas: venta de choripan y/o sándwich, hamburguesas, etc.
3) Kiosco de Comidas ligeras: venta de comestibles, tartas, empanadas, pizza, panchos, sándwich envasados, helados, golosinas.
deberán acreditar el certificado Bromatológico correspondiente- Quienes comercialicen productos comestibles deberán hacerlo en buenas condiciones preferentemente en bandejas de cartón y con una cubierta de polietileno adherente, siempre que el objeto de venta lo permita.
Cada Stand, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 240 w. preferentemente en 4 (cuatro) lámparas de 60 w cada una. Se permitirá solamente instalación de 1 (UN) freezer,El consumo será controlado por personal de la Organización para asegurar que no haya sobre carga energética y no podrá excederse de la instalación de equipos por Stand.
Estan autorizados a revender bebidas alcohólicas solo a doscientos (200) metros del escenario y en el lugar determinado por la Organización- Está prohibido el expendio de envases de vidrio de bebidas alcohólicas y el
Domingo 21 de Febrero está terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de 15 a 20 horas. El incumplimiento ocasionará la clausura del Stand.
VESTIMENTA Y CONDICIONES: La Comisión Organizadora exigirá que se adecuen los Stand a una prolija y buena presentación de acuerdo a la tecmática de la fiesta , desde la vestimenta, cartelería y todo otro elemento que haga a una decoración destacada.
La venta de alimentos se deberán ajustar a las normativas establecidas por la manipulación de alimentos. Los adjudicatarios podrán vender solo los productos que le sean autorizados al otorgarse la explotación del puesto por el cual se inscribió. Los adjudicatarios de lugares de venta de comida deberán conservar la higiene de las inmediaciones del lugar adjudicado.
CANON:
- Comercio o industria de acuerdo a lo siguiente:
- de 2 x 2 mts.- $ 500.-
- de 3 x 3 mts.- $ 600.-
- de 4 x 4 mts.- $ 800.-
- Comercio o industria para exposición ( agencia autos, telefonia móvil, indumentária, etc., ) .- deberán presentar habilitación comercial., en todos los casos.
Artículo 5º.- Los puestos de comida de Instituciones, Comercio, NO podrán pasar música , cuando en el escenario mayor realice los espectáculos programados,
Quienes programen alguna actividad deberán informarlo a la Organización, quienes autorizaran la misma.
Artículo 6º.- VENTA MOVIL.-
Se entiende por venta móvil aquellos que comercializan productos alimenticios con una estructura propia, ( panchero, pochoclero etc.).- La Organización determinará el espacio donde instalar el puesto de venta.
Los puestos podrán comercializar productos comestibles que se encuentren en buenas condiciones, siendo los únicos responsable de los daños que pudieren ocasionar a terceros. Cada puesto móvil, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 120 w, preferentemente en 2 (dos) lámparas de 60 w c/una.
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el costo del espacio por las 2 jornadas es de ..$ 200.-
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El mismo será abonado al momento de contratar el espacio y le será entregada una credencial que lo habilita al instalarse.
Artículo 7º.- JUEGOS INFANTILES:
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Juegos Infantiles: en lugares a determinar por los organizadores.
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a) Categoría inflables – peloteros, etc: con utilización de energía eléctrica. El costo por los (2) días será de $120 c/u, debiendo contar con un disyuntor de 10 A.
b) en caso que los mismos cuenten con energía provista por equipo electrógeno propio el costo será de $100.
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Juegos tipo metegol: abonarán la suma de $40 los dos (2) días.
El horario de habilitación será desde 11 hs a 21 hs.
NOTA: LA COORDINACION DISPONDRA EN EL HORARIO DE 17 HS A 19 HS.
EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DE ESTOS JUEGOS, YA QUE SE REALIZARAN RECREACIONES PARA NIÑOS EN EL ESCENARIO.
Artìculo 8º.- CARPA.-:
La Organización realizará el ofrecimiento público a Instituciones o privados que se comprometan a la explotación del comedor-restaurant en la carpa municipal,
De acuerdo a las siguientes condiciones:
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completar formulario para participar, donde constatarán los datos completos de la Institución y el proyecto de atención que ofrecen- participar en el ofrecimiento no generará costo alguno del participante.
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La Organización analizará los ofrecimientos y emitirá un dictamen que será inapelable.
- Quien resultare adjudicatario deberá abonar en carácter de un canon
a la Organización el cual será fijado al momento de la adjudicación y
estará acorde al espacio a utilizar.- se entregará con provisión de
energía eléctrica, para lo cual el adjudicatario deberá aportar el
tablero, no se incluirán mesas, sillas, heladeras, iluminación y todo
otro elemento necesario para el servicio.
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La venta de alimentos deberán ajustarse a las normativas establecidas para la manipulación de alimentos .
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La Organización exigirá que se adecuen a una prolija y buena presentación de acuerdo a la tecmática de la fiesta , desde la vestimenta, carteleria y todo otro elemento que haga a una decoración adecuada, deberán exponer de manera visible, los horarios de atención, las características de la oferta y los valores de los mismos,
Artículo 9º.- La ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA, no se responsabiliza por las pérdidas económicas en caso de mal tiempo, ya que es de público conocimiento que la misma se realiza al aire libre, tampoco por pérdida de elementos, robo, hurto o roturas en ningún caso, como así tampoco por daños físicos producidas a las personas que forman parte integrante de los Stands, ni asume responsabilidad de ninguna índole por la relación laboral existente entre el titular del Stand y sus dependientes en caso que los tuviera.
CONSULTAS E INSCRIPCION: En sedes DE LA SUBDIRECCION DE TURISMO:
Villa Cacique- Barker : Ruta 80 e/ Jamaica y Rep.Dominicana – tel. Fax – 02292 – 498400.- horario de 9 a 20 hs.-
En Benito Juárez – 9 de Julio y Rivadavia – tel.: 02292 451797.- horario de 9 a 14 hs.-
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